22 marzo, 2023

Calendario del proceso de votación de españoles residentes en el exterior en las elecciones a Cortes Generales

Los electores del CERA podrán votar desde el exterior previa solicitud del voto (voto rogado)

Solicitud del voto CERA desde el 5 hasta el 30 de marzo


CCMM. Caracas, 5 de marzo de 2019

El proceso electoral que deben seguir los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual comienza con la inscripción como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente que conllevará, para los mayores de edad, su inscripción en el censo de los electores residentes-ausentes (CERA) que viven en el extranjero.

El Ministerio de Asuntos Exteriores informa que los electores del CERA podrán votar desde el exterior previa solicitud del voto (voto rogado) mediante impreso oficial dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria.

 Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular correspondiente.

Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

– Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

– Depositar el voto en urna, entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.

Las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria, un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.

También podrán votar desde el exterior los electores inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de los procesos electorales que a continuación se relacionan y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.

Para ello, deberán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes, no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria del respectivo proceso electoral.

Recibida la documentación para votar desde el extranjero, el elector remitirá su voto por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda, en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Los electores del CERA podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales que se celebren en España:

  – Elecciones a Diputados y Senadores,
  – Elecciones Autonómicas,
  – Diputados al Parlamento Europeo,

Los electores inscritos en el  censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales que se celebren en España:

– Elecciones a Diputados y Senadores,
  – Elecciones Municipales,
  – Elecciones Autonómicas,
  – Diputados al Parlamento Europeo.

Impresos de solicitud de voto por correo o fax para los electores CERA

https://sede.ine.gob.es/votoCorroCera/impreso/EG2019/IMPRESO%20SOLICITUD%20VXC%20CERA.ECG2019.CASTELLANO.pdf