El sector turístico canario preocupado por medidas para alojamientos de personas no convivientes

CEEM, 1 de julio de 2020
Antonio Álamo Lima
BOC: “No se permitirá el uso compartido de unidades de alojamientos por personas no convivientes”
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) número 123 del sábado 20 de junio de 2020 publica la resolución de la Secretaría General por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
Concretamente, en el artículo 3.3, relativo a las unidades de alojamiento anuncia que “No se permitirá el uso compartido de unidades de alojamientos por personas no convivientes”. Esta decisión ha ocasionado comentarios negativos, pues vendría a limitar la presencia de turistas en las islas Canarias.
Entre los numerosos casos que se han presentado ante la obligatoriedad del cumplimiento de esta norma se encuentran los más comunes en vacaciones como puede ser un plan recreacional en Canarias de varios amigos no convivientes en sus lugares de origen, quienes no podrían alojarse en el mismo espacio sino que tendrían que alquilar habitaciones separadas.
Igualmente, podría ocurrir con parejas que residan en distintas viviendas en una misma localidad, tendrían prohibido en Canarias alojarse en un mismo cuarto. Otra situación similar se presentaría en un matrimonio mayor que decida vacacionar con hijos y nietos para pasar unos días de ocio juntos. Tendría que convivir en distintas instalaciones.
Esta medida, al parecer, ha sido motivo de algunas suspensiones de reservas, por lo que se espera su inmediata modificación o eliminación.