La Casa del Patio y la Casa Borges-Estévanez declaradas Bien de Interés Cultural
El Consejo de Gobierno de Canarias ha declarado hoy Bien de Interés Cultural la Casa del Patio, situada en Santiago del Teide y la Casa Borges-Estévanez, en el municipio de La Laguna, ambos inmuebles con la categoría de Monumento. La primera es un destacado ejemplo de arquitectura rural tradicional, del siglo XVII, mientras que la segunda atesora grandes valores patrimoniales, tanto desde una perspectiva histórica como desde el punto de vista arquitectónico.
La Casa Borges Estévanez
Fue construida entre 1733 y 1735 por un miembro de la familia Meade, uno de cuyos integrantes más destacados fue José Murphy y Meade. Este destacado político tinerfeño consiguió la capitalidad del Archipiélago para Santa Cruz, debiendo pasar largas temporadas en esta residencia de campo.
Pero serán sus sobrinos, Nicolás y Patricio Estévanez Murphy, dos de las principales personalidades políticas y culturales más sobresalientes en el panorama local y nacional del siglo XIX y principios del XX, los que tengan una mayor vinculación con la casa
La Casa del Patio, en Santiago del Teide
Señala la tradición que la Casa del Patio fue levantada en el último tercio del siglo XVII, aunque ha conocido importantes reformas posteriores. Coincide su construcción con la creación del señorío del valle de Santiago por el rey Felipe IV en 1663, que fue concedido a Fernando del Hoyo Solórzano y Alzola, maestre de campo de los tercios de milicias provinciales, quedando segregado dicho territorio de la jurisdicción del Cabildo insular, que se opuso con fuerza a dicho acto.
No existen referencias históricas sobre el devenir de la vivienda, por lo que su evolución sólo puede ser intuida a partir de los procesos de adosamiento y anclaje de los muros de las diferentes unidades que la componen.
Constituye un destacado ejemplo de arquitectura rural tradicional, cuya declaración incluye un entorno de protección que preserve el ambiente rural más inmediato al inmueble, frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio, que puedan generar impactos directos o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.