Anteproyecto para reformar la legislación en materia de tráfico y circulación en España

Ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.
CEEM. 12 de noviembre de 2020
Entre las nuevas medidas se aumenta de tres a seis los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil
El Consejo de Ministros del Gobierno de España celebrado el 10 de noviembre en Madrid aprobó el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos, informó la web Lamoncloa.
La modificación aumenta los puntos a detraer por comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
Entre las nuevas medidas se aumenta de tres a seis los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección y el mal uso de estos elementos.
Sera infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Introduce la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
Unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos.
Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
Se permitirá en acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
El anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.
Movilidad urbana
El Consejo de Ministros también aprobó un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano.
La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana, señala la nota.
El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación.
En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
Movilidad personal
La segunda gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Acceso al permiso de conducción
El Consejo de Ministros también aprobó un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores.
Entre los principales puntos destaca la reducción de edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras, especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto. Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.
Entradas en vigor
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.