Nuevas posibilidades de acceso a la nacionalidad española para los descendientes nacidos en el exterior

CEEM. Miércoles, 5 de octubre de 2022
El Senado aprobó el 5 de octubre la Ley de Memoria Democrática, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado en próximas fechas.
Unos de los cambios más esperados por descendientes de españoles residentes en el exterior se encuentran en la nueva ley en donde se modifica el acceso a la adquisición de la nacionalidad española y que se recoge en la disposición adicional octava en donde se señala que podrán obtener la nacionalidad española los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
Asimismo, los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
También podrán obtenerla los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.